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  /  Nuestro Blog   /  Abierta la convocatoria de ayudas ADER 2015, hasta el 29 de Mayo

ADER

Programas de Ayudas Nuevas Tecnologías ADER

Existen dos modalidades de ayudas:

1. Programa de ayudas para estructuras y sistemas (Linea TIC)

Convocatoria abierta. Fin de plazo de presentación de solicitudes: 29 de mayo de 2015 Beneficiarios

Proyectos individuales: empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Proyectos colectivos: organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas y agrupaciones empresariales.

Quedan excluidos como beneficiarios:

– CNAE 47. (Comercio al por menor) – CNAE 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico) – El sector de producción agrícola primaria. – Las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado. Actuaciones subvencionables
  1. La Consultoría experta externa para la realización de acciones descritas a continuación:
    1. Auditorías de seguridad de la información.
    2. Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD).
  2. Los Elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipamiento informático, hardware, software, redes, etc. de los sistemas descritos en los siguientes apartados:
    1. Desarrollo Web (sólo para pymes):
      • Página web corporativa con gestor de contenidos, blogs, herramientas para la generación de newsletter o boletines electrónicos.
      • Comercio electrónico: tienda online con pasarela de pagos.
      • Intranets y Extranets corporativas.
    2. Software y Aplicaciones de gestión: (Estructuras de soporte y aplicaciones):
      • Conectividad: gastos informáticos de conexión de redes de área local (LAN) o inalámbrica (wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto seguro, así como  sus redes soporte.
      • Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la nube.
      • Aplicaciones específicas de gestión para tablets y similares.
      • Seguridad de la información: copias de seguridad, servidores, antivirus, sistemas de alimentación ininterrumpida, cortafuegos, armarios ignífugos, destructores de documentación, consultoría Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), auditorías de seguridad de la información (sistemas, gestión de la continuidad del negocio y planes de contingencia); evaluación de riesgos de ciberseguridad industrial.
      • Software de gestión: aplicaciones para gestión de almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.
      • Sistemas integrados de gestión (ERP).
      • Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).
      • Sistemas de gestión logística (SCM).
      • Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).
      • Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).
      • Aplicaciones y software de diseño gráfico, de cartelería digital.
      • Software de gestión documental.
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de las empresas.
    3. Software de Gestión avanzada inteligente:
      • Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (business intelligence).
      • Herramientas de vigilancia tecnológica.
      • Sistemas de gestión del conocimiento.
      • Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM).
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión inteligente de las empresas.
Beneficios y limitaciones
  1. Auditorías de seguridad de la información y adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD)
    • Porcentaje subvención: 25% (ayuda NO sometida al régimen de minimis)
    • Inversión máxima subvencionable por tipo de proyecto:
      • Auditorías de seguridad de la información: 5.000 euros.
      • Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD):1.000 euros.
  2. Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
    • Proyectos web (punto 1 del anexo II)
      • Sólo subvencionable para PYMES
      • Porcentaje subvención: 35% (ayuda sometida al régimen de minimis)
      • Inversión máxima subvencionable para el proyecto web: 15.000 euros.
    • Software y Aplicaciones de gestión y Software de Gestión avanzada inteligente (puntos 2 y 3 del anexo II)
      • Porcentaje subvención: 25% para PYMES y 10% para Grandes empresas (ayuda sometida al régimen de minimis)
Factores que incrementan estos porcentajes de subvención:
  • La participación en los servicios asesoramiento ofrecidos por la ADER (Programa TODO TIC y Programa TODO WEB): incremento de un 5% en las inversiones relacionadas con el servicio de asesoramiento.
  • La acreditación de algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y  OSHSAS 18001: incremento en un 0,5%
Limitaciones
  • Equipamiento informático: Se subvencionarán un máximo de 3 puestos informáticos (ordenador sobremesa, portátil, tablets o similares) y un equipo multifunción, con independencia del número de acciones subvencionables que solicite la empresa.
  • Inversión máxima subvencionable en equipamiento informático, hardware y estructuras de soporte asociadas a la implantación de software o proyectos web: 40.000,00 euros.
  • Inversión máxima subvencionable total por expediente de ayuda: 150.000 euros para PYMES y 250.000 euros para grandes empresas.
Condiciones específicas línea TIC
  • Accesibilidad de los proyectos web: Deberán ser desarrollados con un nivel de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012. En la fase de justificación de la ayuda, se podrá realizar,  una auditoría para validar el cumplimiento del requisito de accesibilidad.
  • Contabilización de las inversiones: Las inversiones en elementos activos materiales e inmateriales (proyectos web, software y aplicaciones de gestión, software de gestión avanzada inteligente, estructuras de soporte y equipamiento informático) para que se puedan considerar subvencionables, en aquellos casos en los que exista obligación por ley, deberán estar activados y contabilizados como activos.
  • Grado de innovación de los proyectos: La empresa deberá describir en la solicitud de ayuda, la situación inicial de la empresa, el detalle del nuevo proyecto y justificar la innovación que supone para la empresa el proyecto planteado respecto a la situación inicial.
Conceptos no subencionables
  • NO es subvencionable la adquisición exclusivamente de equipos informáticos. Las inversiones en equipos informáticos SÓLO se subvencionarán si están asociadas a la implantación de software específico de gestión, gestión avanzada inteligente y/o proyectos web.
  • NO son subvencionables los gastos de mantenimiento de los programas informáticos, las garantías y cánones del equipamiento informático, los proyectos de actualización y mantenimiento de páginas web, la adquisición de teléfonos, móviles, fotocopiadoras, impresoras, fax, cámaras digitales, cámaras de video-vigilancia, televisores, etc.
  • NO son subvencionables los proyectos de páginas web corporativas o tiendas online que no se usen exclusivamente para dar a conocer, promocionar, comercializar los productos de la empresa y/o prestar servicios propios. No son subvencionables el desarrollo de portales web destinados a la subcontratación o cesión para la promoción y/o comercialización de terceras empresas, salvo que la empresa acredite actividad operativa de almacenaje y distribución para dichos productos. No se subvencionarán los portales diseñados para la creación de páginas para otras empresas.
  • NO se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales y publicidad en otras páginas web) ni la gestión de redes sociales (community managers).
Otras condiciones
  • Sólo se puede presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y ésta deberá incluir todas las actuaciones que quiera desarrollar la empresa.
  • Inversión mínima subvencionable empresas de menos de 10 trabajadores en la fecha de presentación de la ayuda: 4.000,00 euros.
  • Inversión mínima subvencionable empresas de 10 o más trabajadores: 6.000,00 euros.
  • Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
  • Si el importe del proyecto subvencionable supera los 18.000,00 euros, el beneficiario debe presentar, en la fase de abono, tres ofertas de diferentes proveedores (incluida la del proveedor elegido) con fecha anterior al desarrollo del proyecto objeto de subvención.
  • El pago se deberá realizar mediante medios verificables documentalmente, por ejemplo, transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjetas de crédito de empresa. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
  • Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
  • En los pagos a través de leasing o arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
  • Posibilidad de presentación de la solicitud vía telemática a través de la Oficina Virtual de la ADER.
Plazo
  • Fin plazo presentación: 29 de mayo de 2015. Al cierre de este plazo el importe del presupuesto total presentado vinculará al beneficiario.
  • Los Proyectos web, software y aplicaciones de gestión, software de gestión avanzada inteligente, estructuras de soporte y equipamiento informático: son subvencionables las inversiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015.
  • Auditorías de seguridad de la información y la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD): son subvencionables sólo los proyectos realizados con posterioridad a la presentación de solicitud de ayuda.
Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente. Más información en | ader.es

2. Plan para la competitividad del comercio minorista (LINEA COM)

Convocatoria abierta. Fin de plazo de presentación de solicitudes: 29 de mayo de 2015 Beneficiarios PYMES, excepto las Comunidades de Bienes, que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE: Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico. Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
  • Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Actuaciones subvencionables, requisitos y beneficios
  1. Actuación Planes de implantación de tics Objeto subvencionable
    • Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)
    • Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares
    • Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad
    • Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos
    • Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI
  2. Exclusiones
    • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa
    • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300 €
    • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
    Inversión mínima:1.000 euros. Beneficios La intensidad de ayuda será del 30% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:
    • Máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
    • Máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.
    • Máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.
    • Subvención máxima en la elaboración de páginas web de 1.000,00 €
    • Subvención máxima en tiendas con pasarela de pagos de 2.000,00 €, incluida la propia página web.
    Otras condiciones
    • SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
    Plazo
    • El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de mayo de 2015, incluido. Al cierre de este plazo el importe del presupuesto total presentado vinculará al beneficiario.
    • Efecto retroactivo hasta el 1 de enero de 2015.
    Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente. Más información en | ader.es]]>