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  /  Nuestro Blog   /  Ayudas ADER para TICS, plazo hasta 13 Febrero de 2015

ADER

Programas de Ayudas Nuevas Tecnologías ADER

Existen dos modalidades de ayudas:

1. Programa de ayudas para estructuras y sistemas (Linea TIC)

Convocatoria abierta. Fin de plazo de presentación de solicitudes: 13 de febrero de 2015 Beneficiarios Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, cuando participen bajo la modalidad de proyectos en cooperación (proyectos colectivos). Quedan excluidas como beneficiarios de la presente convocatoria: – CNAE 47. (Comercio al por menor) – CNAE 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico) – Las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado. Objetivo subvencionable
  1. La Consultoría experta externa para la realización de acciones descritas a continuación:
    1. Auditorías de seguridad de la información.
    2. Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD).
  2. Los Elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipamiento informático, hardware, software, redes, etc. de los sistemas descritos en los siguientes apartados:
    1. Desarrollo Web:
      • Página web corporativa con gestor de contenidos, blogs, herramientas para la generación de newsletter o boletines electrónicos.
      • Comercio electrónico: tienda online con pasarela de pagos.
      • Intranets y Extranets corporativas.
    2. Software y Aplicaciones de gestión: (Estructuras de soporte y aplicaciones):
      • Conectividad: gastos informáticos de conexión de redes de área local (LAN) o inalámbrica (wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto seguro, así como  sus redes soporte.
      • Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la nube.
      • Aplicaciones específicas de gestión para tablets y similares.
      • Seguridad de la información: copias de seguridad, servidores, antivirus, sistemas de alimentación ininterrumpida, cortafuegos, armarios ignífugos, destructores de documentación, consultoría Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), auditorías de seguridad de la información (sistemas, gestión de la continuidad del negocio y planes de contingencia); evaluación de riesgos de ciberseguridad industrial.
      • Software de gestión: aplicaciones para gestión de almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.
      • Sistemas integrados de gestión (ERP).
      • Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).
      • Sistemas de gestión logística (SCM).
      • Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).
      • Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).
      • Aplicaciones y software de diseño gráfico, de cartelería digital.
      • Software de gestión documental.
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de las empresas.
    3. Software de Gestión avanzada inteligente:
      • Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (business intelligence).
      • Herramientas de vigilancia tecnológica.
      • Sistemas de gestión del conocimiento.
      • Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM).
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión inteligente de las empresas.
Beneficios
  1. Para la realización de auditorías de seguridad de la información y la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), el tipo de subvención será del 25%.
    • Para Auditorías de seguridad de la información, el coste máximo subvencionable será de 5.000 euros.
    • Para la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), el coste máximo subvencionable será de 1.000 euros.
  2. Para las inversiones en los elementos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipamiento informático, hardware, software, redes, etc., para la implementación de los sistemas descritos, y siempre sometido al régimen de minimos, la ayuda será de forma general el 25% para las Pymes, y el 10% para las Grandes empresas.
    • Para el diseño y desarrollo de proyectos web, y sólo para Pymes, el 35%, siendo el coste máximo subvencionable de 15.000 euros.
  3. El porcentaje de subvención se incrementará en un 5% en las pymes que participen en los servicios opcionales de asesoramiento específico ofrecidos por la ADER. Este porcentaje de subvención adicional sólo se aplicará en la inversión que esté directamente relacionada con el servicio de asesoramiento.
  4. El porcentaje de subvención se incrementará en un +0,5%, sin superar en ningún caso los límites establecidos, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y  ohsas 18001.
  5. El gasto máximo subvencionable total para todas la acciones no superará el importe de 150.000 euros, en el caso de las Pyme, y de 250.000 euros, en el caso de las grandes empresas.
Limitaciones y conceptos no subvencionables
  • No serán subvencionables los proyectos de páginas web corporativas o tiendas online que no se usen exclusivamente para dar a conocer, promocionar, comercializar los productos de la empresa y/o prestar servicios propios. Tampoco serán subvencionable el desarrollo de portales web destinados a la subcontratación o cesión para la promoción y/o comercialización de terceras empresas, salvo que la empresa acredite actividad operativa de almacenaje y distribución para dichos productos. Así mismo, no se subvencionarán los portales diseñados para la creación de páginas para otras empresas. En ningún caso, se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales y publicidad en otras páginas web).
  • No se subvencionarán la gestión de redes sociales (community managers).
Otras condiciones
  • Cada empresa sólo podrá presentar una única solicitud, pero podrá incluir varias actuaciones, ya que cada actuación se considera independiente, si bien en conjunto deberán superar la inversión mínima de 6.000 euros, salvo lo previsto para los proyectos colectivos de la presente convocatoria. En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud el solicitante de la ayuda ostente la condición de autónomo o sea una microempresa (empresa de menos de diez trabajadores), la inversión mínima subvencionable será de 4.000 euros.
  • Inversión mínima subvencionable por factura: 300 €.
  • El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros en el caso de obras, o de 18.000,00 en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto; sin perjuicio de lo dispuesto en la orden reguladora en cuanto a la aplicación de módulos.
  • Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
  • Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos).
  • Posibilidad de presentación de la solicitud vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia.
Plazo
  • Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de julio de 2014.
  • Fin plazo presentación solicitudes 13 de febrero de 2015 (inclusive).
Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente. Más información en | ader.es

2. Plan para la competitividad del comercio minorista (LINEA COM)

Convocatoria abierta. Fin de plazo de presentación de solicitudes: 13 de febrero de 2015 Beneficiarios PYMES, excepto las Comunidades de Bienes, que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE: Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico. Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
  • Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Actuaciones subvencionables, requisitos y beneficios
  1. Actuación Planes de implantación de tics Objeto subvencionable
    • Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)  
    • Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares   
    • Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad
    • Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos  
    • Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI  
  2. Exclusiones
    • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa  
    • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300 €  
    • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos 
    Beneficios La intensidad de ayuda será del 30% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:
    • Máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
    • Máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.
    • Máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.
    • Subvención máxima en la elaboración de páginas web de 1.000,00 €
    • Subvención máxima en tiendas con pasarela de pagos de 2.000,00 €, incluida la propia página web.
    Otras condiciones
    • SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
    Plazo
    • El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de febrero de 2015, incluido.
    • Efecto retroactivo hasta el 1 de enero de 2014.
    Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente. Más información en | ader.es]]>